Art. 60 · Plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno

Art. 60

Plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 60 Plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno 1.   El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno incluirá la modelización de la red de hidrógeno integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de desarrollo de red a escala de la Unión para el hidrógeno: a) se basará en los planes nacionales de desarrollo de la red de transporte de hidrógeno tal y como establece el artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788 y en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/869; b) en lo relativo a las interconexiones transfronterizas, se basará también en las necesidades razonables de los distintos usuarios de las redes e integrará los compromisos a largo plazo de los inversores a que se refiere el artículo 55, apartado 7, de la Directiva (UE) 2024/1788, y c) señalará las carencias de la inversión, en particular en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza necesaria, para poner en marcha los corredores prioritarios para hidrógeno y electrolizadores a que se refiere el anexo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2022/869. Por lo que respecta al párrafo segundo, letra c), podrá adjuntarse al plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno una reseña de los obstáculos al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivados de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación. Dicha revisión podrá ir acompañada, cuando proceda, de un plan exhaustivo para eliminar dichas barreras y acelerar la puesta en marcha de los corredores prioritarios para hidrógeno y electrolizadores. 2.   La ACER entregará un dictamen sobre los planes nacionales de desarrollo de la red de transporte de hidrógeno cuando sea pertinente para evaluar su coherencia con el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno. Si la ACER detecta incoherencias entre un plan nacional sobre desarrollo de la red de transporte de hidrógeno y el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, recomendará que se modifique el plan nacional o el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, según proceda. 3.   Al elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, la REGRH cooperará con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, en particular durante el desarrollo del análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético y del modelo interconectado del mercado y la red de la energía que abarque la infraestructura de transporte de electricidad, gas natural e hidrógeno, así como el almacenamiento de gas natural, de hidrógeno, el GNL y las terminales de hidrógeno y los electrolizadores a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/869, los modelos hipotéticos para los planes decenales de desarrollo de la red contemplados en el artículo 12 de dicho Reglamento y la determinación de las lagunas en las infraestructuras contemplada en el artículo 13 de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1789:oj#art-60