Art. 59 · Tareas de la REGRH

Art. 59

Tareas de la REGRH

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 59 Tareas de la REGRH 1.   La REGRH tendrá las tareas siguientes: a) desarrollar códigos de red en los ámbitos enumerados en el artículo 72, con miras a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 57; b) elaborar, conjuntamente con la REGRT de Gas, los códigos de red a que se refiere el artículo 72, apartado 1, letra f); c) adoptar y publicar, cada dos años, un plan decenal no vinculante de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, tal y como menciona el artículo 60 (en lo sucesivo, «plan desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno»), que incluya una perspectiva europea en materia de adecuación del suministro; d) cooperar con la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la entidad de los GRD de la UE; e) elaborar recomendaciones para los gestores de redes de transporte de hidrógeno sobre la cooperación técnica con los gestores de redes de distribución de hidrógeno y con los gestores de redes de transporte y distribución de la Unión; f) elaborar recomendaciones sobre la coordinación de la cooperación técnica entre los gestores de redes de hidrógeno de la Unión y de terceros países; g) adoptar un programa de trabajo anual; h) adoptar un informe anual; i) adoptar una perspectiva anual sobre el suministro de hidrógeno aplicable a los Estados miembros donde se use hidrógeno en la generación de electricidad; j) adoptar un informe de seguimiento de la calidad del hidrógeno, el 15 de mayo de 2026 y cada dos años a partir de entonces, que incluya la evolución y previsiones sobre la evolución de los parámetros de calidad del hidrógeno, así como información sobre casos relacionados con las diferencias en las especificaciones de calidad del hidrógeno y sobre cómo se solucionaron esos casos; k) promover la ciberseguridad y la protección de datos en cooperación con las autoridades y las entidades reguladas pertinentes; l) desarrollar y promover las mejores prácticas en materia de detección, vigilancia y reducción de las fugas de hidrógeno. 2.   La REGRH llevará a cabo un seguimiento y analizará la aplicación de los códigos de red y las directrices adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 72, 73 y 74, y sus efectos sobre la armonización de las normas aplicables que tengan por objetivo facilitar el desarrollo y la integración del mercado del hidrógeno. La REGRH informará de sus conclusiones a la ACER y hará constar el resultado del análisis en el informe anual contemplado en el apartado 1, letra h), del presente artículo. 3.   La REGRH publicará las actas de las reuniones de su asamblea, de su consejo de administración y de sus comités, y ofrecerá periódicamente al público información sobre sus decisiones y actividades. 4.   El programa de trabajo anual al que se refiere el apartado 1, letra g), incluirá una lista y una descripción de los códigos de red que habrán de prepararse, un plan sobre coordinación de la explotación de la red de hidrógeno, una lista de actividades de investigación y desarrollo que deban realizarse a lo largo de dicho año, y un calendario indicativo. 5.   La REGRH proporcionará a la ACER la información que esta necesite para el cumplimiento de sus tareas en virtud del artículo 64. A fin de que la REGRH pueda cumplir tal requisito, los gestores de redes de transporte de hidrógeno le proporcionarán la información solicitada. 6.   A instancia de la Comisión, la REGRH le comunicará su punto de vista respecto a la adopción de las directrices indicadas en el artículo 74.
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