Art. 58 · Transición a la REGRH

Art. 58

Transición a la REGRH

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 58 Transición a la REGRH En tanto no se haya establecido la REGRH, la REGRT de Gas será responsable de elaborar planes de desarrollo de la red a escala de la Unión para las redes de gas natural y de hidrógeno a que se refieren los artículos 32 y 60. Cuando lleve a cabo dicha tarea, la REGRT de Gas garantizará la consulta y la inclusión efectivas de todos los participantes en el mercado, incluidos los participantes en el mercado de hidrógeno.
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