Art. 57
Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 57
Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno
1. Los gestores de redes de transporte de hidrógeno cooperarán a escala de la Unión a través de la REGRH, a fin de promover el desarrollo y el buen funcionamiento del mercado interior del hidrógeno y del comercio transfronterizo, y de garantizar la gestión óptima, la explotación coordinada y la evolución técnica adecuada de la red europea de transporte de hidrógeno.
2. La REGRH cooperará estrechamente con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas para detectar sinergias y fomentar la integración del sistema entre los vectores energéticos con el fin de facilitar la eficiencia global del sistema energético.
3. La REGRH estará compuesta por gestores de redes de transporte de hidrógeno certificados en virtud del artículo 71 de la Directiva (UE) 2024/1788.
Los gestores de redes de transporte de hidrógeno podrán adherirse a la REGRH como miembros desde el inicio del procedimiento de certificación llevado a cabo por la autoridad reguladora, siempre que:
a)
cuenten con una certificación positiva posterior de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento y el artículo 71 de la Directiva (UE) 2024/1788 llevada a cabo en los 24 meses siguientes a la adhesión a la REGRH, y
b)
lleven a cabo al menos el desarrollo de proyectos de infraestructura de hidrógeno con una decisión final de inversión en un plazo de cuatro años a partir de la adhesión a la REGRH.
Si la decisión final sobre la certificación a que se refiere el párrafo segundo, letra a) no se ha adoptado en el plazo de 24 meses a partir de la adhesión a la REGRH o si la decisión final de inversión a que se refiere el párrafo segundo, letra b) no se ha tomado en el plazo de cuatro años a partir de la adhesión a la REGRH, la afiliación del gestor de la red de transporte hidrógeno a la REGRH expirará.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, un gestor de redes de transporte de hidrógeno que se beneficie de una excepción a lo dispuesto en el artículo 68 de la Directiva (UE) 2024/1788 podrá adherirse a la REGRH, siempre que esté establecido en un Estado miembro en el que ningún otro gestor de la red de transporte de hidrógeno sea miembro de la REGRH en virtud del apartado 3 del presente artículo. Los Estados miembros podrán designar a dicho gestor de la red de transporte de hidrógeno y presentarán dicha nominación a la REGRH, a la Comisión y a la ACER. Los Estados miembros podrán revocar la citada nominación en cualquier momento. Cuando un gestor de redes de transporte de hidrógeno no haya adoptado una decisión final de inversión en relación con un proyecto de infraestructura de hidrógeno en un plazo de cuatro años a partir de la adhesión a la REGRH, la condición de miembro de la REGRH de dicho operador expirará.
5. Los Estados miembros que no hayan designado un gestor de redes de transporte de hidrógeno, pero tengan previsto desarrollar una red de transporte de hidrógeno de conformidad con sus planes nacionales integrados de energía y clima, podrán designar a una entidad como socio asociado en la REGRH. El Estado miembro de que se trate presentará una nominación en virtud del presente apartado a la REGRH, a la Comisión y a la ACER. El Estado miembro afectado podrá revocar esa nominación en cualquier momento. Dicha nominación expirará cuando un gestor de redes de transporte de hidrógeno establecido en el Estado miembro de que se trate se adhiera a la REGRH.
6. En el desempeño de sus funciones con arreglo al Derecho de la Unión, la REGRH actuará con miras a establecer un mercado interior de hidrógeno integrado y que funcione adecuadamente, y contribuirá a la eficiencia y la sostenibilidad en el logro de los objetivos establecidos en el marco estratégico en materia de clima y energía, en particular contribuyendo a la integración eficiente del hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables y al aumento de la eficiencia energética, manteniendo al mismo tiempo la seguridad del sistema de hidrógeno. La REGRH dispondrá de los recursos humanos y financieros adecuados para desempeñar sus funciones.
7. A más tardar el 1 de septiembre de 2024, los gestores de redes de transporte de hidrógeno presentarán a la Comisión y a la ACER el proyecto de estatutos de la REGRH que debe crearse, una lista de sus miembros y el proyecto de reglamento interno, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a los interesados.
8. Los gestores de redes de transporte de hidrógeno presentarán a la Comisión y a la ACER los proyectos de modificación de los estatutos, de la lista de los miembros o del reglamento interno de la REGRH.
9. En los cuatro meses siguientes al día de la recepción de los proyectos a que se refiere el apartado 7 y de los proyectos de modificación de los estatutos, de la lista de los miembros o del reglamento interno a que se refiere el apartado 8, la ACER, previa consulta a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, en particular a los usuarios y clientes del sistema de hidrógeno, entregará un dictamen a la Comisión sobre dichos proyectos o los proyectos de modificación de los estatutos, de la lista de los miembros o del reglamento interno.
10. La Comisión emitirá un dictamen sobre los proyectos y sobre los proyectos de modificación de los estatutos, de la lista de los miembros o del reglamento interno, teniendo en cuenta el dictamen de la ACER a que se refiere el apartado 9, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen.
11. En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen favorable de la Comisión, los gestores de redes de transporte de hidrógeno aprobarán y publicarán los estatutos, la lista de miembros y el reglamento interno de la REGRH.
12. Los documentos contemplados en el apartado 7 se presentarán a la Comisión y a la ACER en caso de modificaciones o previa solicitud motivada de la Comisión o la ACER. La Comisión y la ACER emitirán sus dictámenes de conformidad con los apartados 9, 10 y 11.
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