Art. 55 · Coordinación transfronteriza en materia de calidad del hidrógeno

Art. 55

Coordinación transfronteriza en materia de calidad del hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 55 Coordinación transfronteriza en materia de calidad del hidrógeno 1.   Los gestores de redes de transporte de hidrógeno cooperarán para evitar que se produzcan restricciones al comercio transfronterizo de hidrógeno debidas a diferencias de calidad del hidrógeno, con el fin de satisfacer los requisitos de calidad de las diferentes aplicaciones de uso final en consonancia con las normas aplicables de calidad del hidrógeno. 2.   Cuando los gestores de redes de transporte de hidrógeno afectados no puedan evitar una restricción de los flujos transfronterizos en sus operaciones ordinarias debido a diferencias en la calidad del hidrógeno, informarán sin demora a las autoridades reguladoras interesadas. La información incluirá la descripción de todas las medidas que ya hayan adoptado los gestores de redes de transporte de hidrógeno y las razones que las justifican. 3.   Las autoridades reguladoras interesadas acordarán conjuntamente, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la información mencionada en el apartado 2, si reconocen la restricción. 4.   Cuando las autoridades reguladoras interesadas reconozcan la restricción en virtud del apartado 3, solicitarán a los gestores de redes de transporte de hidrógeno afectados que lleven a cabo, en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de reconocimiento de la restricción a que se refiere dicho apartado, las acciones siguientes en el orden indicado: a) cooperar y desarrollar opciones técnicamente viables para eliminar la restricción reconocida; b) efectuar conjuntamente un análisis de costes y beneficios de las opciones técnicamente viables para definir soluciones económicamente eficientes que deberán especificar el desglose de los costes y los beneficios entre las categorías de partes afectadas; c) realizar una estimación del tiempo de ejecución de cada posible opción; d) realizar una consulta pública sobre las soluciones viables identificadas y tener en cuenta los resultados; e) presentar una propuesta conjunta de solución para eliminar la restricción reconocida, que incluya su plazo de ejecución, sobre la base del análisis de costes y beneficios y los resultados de la consulta pública, a las autoridades reguladoras interesadas para su aprobación, y a las demás autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro afectado para su información. 5.   Cuando los gestores de redes de transporte de hidrógeno afectados no alcancen un acuerdo sobre la presentación de una propuesta conjunta en virtud del apartado 4, letra e), cada uno de ellos informará de inmediato a su autoridad reguladora nacional. 6.   Las autoridades reguladoras interesadas adoptarán una decisión coordinada conjunta para eliminar la restricción reconocida, teniendo en cuenta el análisis de costes y beneficios llevado a cabo por los gestores de redes de transporte de hidrógeno afectados y los resultados de la consulta pública realizada en virtud del apartado 4, letra d), del presente artículo, en un plazo de seis meses desde la recepción de la información a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942. 7.   La decisión coordinada conjunta de las autoridades reguladoras interesadas a que se refiere el apartado 6 incluirá una decisión sobre la asignación de los costes de inversión que soportará cada gestor de redes de transporte de hidrógeno para poner en marcha la solución acordada, así como su inclusión en las tarifas después del 1 de enero de 2033, teniendo en cuenta los costes y beneficios económicos, sociales y medioambientales de la solución en los Estados miembros afectados. 8.   La ACER podrá publicar recomendaciones a las autoridades reguladoras sobre los detalles de las decisiones de asignación de costes contempladas en el apartado 7. 9.   Cuando las autoridades reguladoras interesadas no puedan llegar al acuerdo contemplado en el apartado 3 del presente artículo, la ACER tomará una decisión sobre la restricción de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942. Cuando la ACER reconozca la restricción, solicitará a los gestores de redes de transporte de hidrógeno afectados que lleven a cabo, en un plazo de 12 meses, las acciones contempladas en el apartado 4 del presente artículo, en el orden indicado. 10.   Cuando las autoridades reguladoras interesadas no puedan adoptar la decisión coordinada conjunta contemplada en los apartados 6 y 7 del presente artículo, la ACER tomará una decisión sobre la solución para eliminar la restricción reconocida y sobre la asignación de los costes de inversión que soportará cada gestor de redes de transporte de hidrógeno para poner en marcha la solución acordada de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942. 11.   Otros detalles necesarios para la aplicación del presente artículo, como los detalles sobre especificaciones comunes y vinculantes sobre la calidad del hidrógeno para los interconectores de hidrógeno transfronterizos, el análisis de costes y beneficios para eliminar las restricciones en los flujos transfronterizos debidos a diferencias en la calidad del gas, las normas de interoperabilidad para la infraestructura de hidrógeno transfronteriza, incluso las relativas a los acuerdos de interconexión, unidades, intercambio de datos, comunicación y suministro de información entre los participantes pertinentes en el mercado, se fijarán en un código de red establecido en virtud del artículo 72, apartado 1, letra b).
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