Art. 49 · Comité de Dirección

Art. 49

Comité de Dirección

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 49 Comité de Dirección 1.   A fin de facilitar la coordinación y el intercambio de información en relación con el mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural, la Comisión estará asistida por un Comité de Dirección. 2.   El Comité de Dirección estará compuesto por representantes de los Estados miembros y por un representante de la Comisión. La participación de los Estados miembros será voluntaria y depende, en particular, del orden del día de las reuniones del Comité de Dirección. Los representantes de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar en el Comité de Dirección, previa invitación de la Comisión, en todas las cuestiones de interés mutuo. La Comisión presidirá el Comité de Dirección.
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