Art. 43 · Contacto con el proveedor de servicios

Art. 43

Contacto con el proveedor de servicios

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 43 Contacto con el proveedor de servicios 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión podrá contratar los servicios necesarios de una o varias entidades establecidas en la Unión mediante los procedimientos de contratación pública pertinentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a fin de aplicar el objetivo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento. 2.   Cuando la Comisión seleccione a un proveedor de servicios, lo hará sobre la base de criterios que salvaguarden la integridad del mercado interior, garanticen la competencia y la seguridad del suministro y cumplan lo dispuesto en el artículo 44. La Comisión especificará en el pliego de condiciones pertinente los requisitos aplicables al prestador de servicios.
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