Art. 41 · Tareas adicionales de la entidad de los GRD de la UE

Art. 41

Tareas adicionales de la entidad de los GRD de la UE

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 41 Tareas adicionales de la entidad de los GRD de la UE 1.   La entidad de los GRD de la UE llevará a cabo las tareas indicadas en el artículo 55, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2019/943 y realizará las actividades indicadas en el artículo 55, apartado 2, letras c), d) y e), de ese mismo Reglamento también en relación con las redes de distribución de gas natural o las redes de distribución de hidrógeno. 2.   Además de las tareas indicadas en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943, la entidad de los GRD de la UE participará en el desarrollo de códigos de red que sean pertinentes para la explotación y la planificación de las redes de distribución, y para la explotación coordinada de las redes de transporte y las redes de distribución en virtud del presente Reglamento, y contribuirá a paliar las emisiones fugitivas de metano en el sistema de gas natural. Cuando participe en la elaboración de códigos de red en virtud del artículo 71 del presente Reglamento, la entidad de los GRD de la UE cumplirá los requisitos para las consultas establecidos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2019/943. 3.   Además de las actividades enumeradas en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943, la entidad de los GRD de la UE deberá: a) cooperar con la REGRT de Gas y la REGRH en el seguimiento de la aplicación de los códigos de red y las directrices adoptadas en virtud del presente Reglamento que sean pertinentes para la explotación y planificación de las redes de distribución de gas natural e hidrógeno y la explotación coordinada de las redes de transporte y redes de distribución y de las redes de transporte y de distribución de hidrógeno; b) cooperar con la REGRT de Gas y la REGRH y adoptar las mejores prácticas sobre la explotación coordinada y la planificación de las redes de transporte y distribución y de las redes de transporte y distribución de hidrógeno, incluyendo aspectos como el intercambio de datos entre los gestores y la coordinación de los recursos energéticos distribuidos; c) trabajar en la determinación de las mejores prácticas para la aplicación de los resultados de las evaluaciones en virtud del artículo 23, apartado 1 ter, de la Directiva (UE) 2018/2001 y el artículo 25 de la Directiva (UE) 2023/1791 y para la cooperación entre gestores de redes de distribución de electricidad, redes de distribución de gas natural, redes de distribución de hidrógeno y de sistemas de calefacción y refrigeración urbana, incluso a los efectos de la evaluación en virtud del artículo 24, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, incluidas las recomendaciones respecto a la instalación adecuada de electrolizadores con miras a garantizar el uso del calor residual en la red de calefacción urbana. 4.   La entidad de los GRD de la UE facilitará aportaciones a la REGRT de Gas para los informes sobre la calidad del gas, en relación con las redes de distribución cuando los gestores de redes de distribución sean responsables de gestionar la calidad del gas, como se contempla en el artículo 26, apartado 3. 5.   La entidad de los GRD de la UE facilitará aportaciones a la REGRH para el informe de seguimiento de la calidad del hidrógeno que se adoptará en virtud del artículo 59, apartado 1, letra j), del presente Reglamento en relación con las redes de distribución de hidrógeno cuando los gestores de las redes de distribución sean responsables de gestionar la calidad del hidrógeno, en virtud del artículo 50 de la Directiva (UE) 2024/1788.
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