Art. 4 · Fomento del gas renovable y del gas hipocarbónico en las regiones intensivas en carbón y emisiones de carbono

Art. 4

Fomento del gas renovable y del gas hipocarbónico en las regiones intensivas en carbón y emisiones de carbono

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 4 Fomento del gas renovable y del gas hipocarbónico en las regiones intensivas en carbón y emisiones de carbono La Comisión apoyará y fomentará la penetración del gas renovable y del gas hipocarbónico, en particular el hidrógeno y el biometano, en el sistema energético de la Unión, en particular en las regiones intensivas en carbón y emisiones de carbono, con el objetivo de aumentar la cuota de gas renovable, en particular en los procesos industriales, la calefacción urbana y el almacenamiento de energía, acelerando así la eliminación gradual de los combustibles fósiles sólidos en los sectores industrial y de calefacción urbana. La Comisión también apoyará la conversión de combustibles fósiles en hidrógeno y biometano renovables e hipocarbónicos, así como la creación de una plantilla de trabajadores preparados para el hidrógeno.
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