Art. 37
Cooperación entre gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 37
Cooperación entre gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte
Los gestores de redes de distribución cooperarán con otros gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte para coordinar el mantenimiento, el desarrollo de redes, las nuevas conexiones, la retirada del servicio y la explotación de la red, a fin de garantizar la integridad de la red y con miras a maximizar la capacidad y minimizar el uso de gas de operación.
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