Art. 32
Plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 32
Plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural
La REGRT de Gas adoptará y publicará cada dos años el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural. El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, la perspectiva europea sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red, así como la infraestructura que se va a retirar del servicio.
En particular, el plan de desarrollo de red a escala de la Unión para el gas natural:
a)
se basará en los planes nacionales de inversiones y en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/869;
b)
en lo relativo a las interconexiones transfronterizas, se basará también en las necesidades razonables de los distintos usuarios de las redes e integrará los compromisos a largo plazo de los inversores a que se refiere el artículo 55, apartado 7, de la Directiva (UE) 2024/1788, y
c)
señalará las carencias de la inversión, en particular en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.
Por lo que respecta al párrafo segundo, letra c), podrá adjuntarse al plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural una reseña de los obstáculos al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivados de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación.
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