Art. 31 · Cooperación regional de los gestores de redes de transporte

Art. 31

Cooperación regional de los gestores de redes de transporte

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 31 Cooperación regional de los gestores de redes de transporte 1.   Los gestores de redes de transporte mantendrán una cooperación regional en la REGRT de Gas para contribuir a las tareas indicadas en el artículo 26, apartados 1, 2 y 3. 2.   Los gestores de redes de transporte promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y fomentar el desarrollo de intercambios de energía, la asignación coordinada de capacidad transfronteriza mediante soluciones no discriminatorias basadas en el mercado, prestando la debida atención a los méritos específicos de las subastas implícitas para las asignaciones a corto plazo y la integración de los mecanismos de balance. 3.   Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 para completar el presente Reglamento estableciendo la definición de la zona geográfica cubierta por cada estructura de cooperación regional, teniendo presente las estructuras de cooperación regional existentes. Se permitirá que cada Estado miembro propicie la cooperación en más de una zona geográfica. A efectos de la elaboración de los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión consultará a la ACER y a la REGRT de Gas.
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