Art. 3
Principios generales
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 3
Principios generales
Los Estados miembros, las autoridades reguladoras designadas en virtud del artículo 76 de Directiva (UE) 2024/1788 (en lo sucesivo, «autoridades reguladoras») los gestores de las redes de gas natural, los gestores de sistemas de hidrógeno y los operadores delegados, como los directores de zonas de mercado o los operadores de plataformas de reserva, velarán por que los mercados del gas natural y del hidrógeno operen con arreglo a los principios siguientes:
a)
los precios del gas natural y del hidrógeno se fijarán según la oferta y la demanda;
b)
los gestores de las redes de transporte y los gestores de las redes de distribución, los gestores de las redes de transporte de hidrógeno y los gestores de las redes de distribución de hidrógeno colaborarán entre ellos para proporcionar a los usuarios de las redes libertad para reservar capacidad de entrada y de salida independientemente; el gas natural y, a partir de 2033, el hidrógeno se transportarán mediante el sistema de entrada-salida en lugar de por itinerarios contractuales;
c)
las tarifas cobradas en los puntos de entrada y salida del sistema de gas natural y del sistema de hidrógeno se estructurarán de forma que contribuyan a la integración del mercado, mejoren la seguridad del suministro y promuevan la interconexión entre redes de gas natural y entre redes de hidrógeno;
d)
las empresas activas en un mismo sistema de entrada-salida intercambiarán gas natural y, a partir de 2033, hidrógeno, en el punto de intercambio virtual; los productores de gas renovable y gas hipocarbónico tendrán igualdad de acceso al punto de intercambio virtual, independientemente de si están conectados a la red de distribución o a la red de transporte; el gas natural y, a partir de 2033, el hidrógeno podrán intercambiarse físicamente en los puntos de entrada o de salida de terceros países;
e)
los usuarios de la red serán responsables de equilibrar sus carteras de balance a fin de reducir al mínimo la necesidad de que los gestores de redes de transporte y los gestores de las redes de transporte de hidrógeno realicen acciones de balance;
f)
las acciones de balance se efectuarán sobre la base de productos normalizados de conformidad con el código de red sobre el balance establecido en virtud del presente Reglamento y se ejecutarán en plataformas de comercio o a través de servicios de balance de conformidad con ese código de red;
g)
las normas de mercado evitarán acciones que impidan la fijación de precios según la oferta y la demanda de gas natural e hidrógeno;
h)
las normas de mercado garantizarán un enfoque centrado en el consumidor y eficiente en el uso de la energía respecto de los mercados de gas natural e hidrógeno;
i)
las normas de mercado fomentarán la aparición y el funcionamiento del comercio líquido de gas natural e hidrógeno, favoreciendo la fijación y la transparencia de los precios;
j)
las normas de mercado permitirán la descarbonización de las redes de gas natural y los sistemas de hidrógeno, entre otras cosas posibilitando que el gas natural y el hidrógeno procedentes de fuentes de energía renovables se integren en los mercados de gas natural e hidrógeno, ofreciendo incentivos para el ahorro energético y la eficiencia energética, la reducción de la demanda, la flexibilidad de la demanda y la integración del sistema energético y facilitando la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;
k)
las normas de mercado aportarán incentivos a la inversión apropiados, en particular para inversiones a largo plazo en una sistema de gas natural y en un sistema de hidrógeno descarbonizado y sostenible, para el almacenamiento de energía, la eficiencia energética, la reducción de la demanda y la respuesta a la demanda a fin de satisfacer las necesidades del mercado y las necesidades de la integración de las redes, y facilitarán la competencia justa y la seguridad del suministro, aplicando al mismo tiempo el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de evitar los incentivos a la inversión que dan lugar a activos obsoletos;
l)
las normas sobre planificación de la red se centrarán, cuando proceda, en el uso del hidrógeno para sectores difíciles de descarbonizar, teniendo en cuenta el potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentarán medidas para reducir la demanda de gas fósil y contribuirán al uso prudente y racional de los recursos naturales y a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión;
m)
se eliminarán los obstáculos a los flujos transfronterizos de gas natural e hidrógeno, si existieran, entre los sistemas de entrada-salida;
n)
las normas de mercado facilitarán la cooperación y la integración regionales.
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