Art. 26
Tareas de la REGRT de Gas
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 26
Tareas de la REGRT de Gas
1. Previa solicitud formulada por la Comisión de conformidad con el artículo 71, apartado 9, la REGRT de Gas elaborará códigos de red en los ámbitos mencionados en el artículo 71, apartados 1 y 2.
El código de red a que se refiere el artículo 71, apartado 2, párrafo primero, letra d), se elaborará conjuntamente con la REGRH.
2. La REGRT de Gas podrá elaborar códigos de red en los ámbitos aludidos en el artículo 71, apartados 1 y 2, con miras a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 24, cuando estos no se refieran a los ámbitos contemplados en una solicitud que le haya formulado la Comisión. Dichos códigos de red se transmitirán a la ACER para que dictamine al respecto. La REGRT de Gas tendrá debidamente en cuenta el dictamen.
3. La REGRT de Gas adoptará:
a)
herramientas de gestión de la red comunes para garantizar la coordinación de la operación de la red en situaciones de normalidad y de emergencia, con inclusión de una escala común de clasificación de incidentes, y planes de investigación;
b)
cada dos años, un plan decenal no vinculante de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural a que se refiere el artículo 32 (en lo sucesivo, «plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural»), que incluya una perspectiva europea en materia de adecuación del suministro;
c)
recomendaciones sobre la coordinación de la cooperación técnica entre los gestores de redes de transporte de la Unión y de terceros países;
d)
recomendaciones a los gestores de redes de transporte sobre su cooperación técnica con los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de hidrógeno;
e)
un programa de trabajo anual;
f)
un informe anual;
g)
unas perspectivas anuales de suministro para invierno y verano;
h)
un informe de seguimiento de la calidad del gas, el 1 de enero de 2025 a más tardar y cada dos años a partir de entonces, que incluya la evolución de los parámetros de calidad del gas, la evolución del nivel y del volumen del hidrógeno mezclado en el sistema de gas natural, previsiones sobre la evolución de los parámetros de calidad del gas y del volumen de hidrógeno mezclado en el sistema de gas natural, la repercusión de la mezcla de hidrógeno en los flujos transfronterizos, así como información sobre casos relacionados con las diferencias en las especificaciones de calidad del gas o en las especificaciones de los niveles de mezcla, y sobre cómo se solucionaron esos casos, con el objetivo de satisfacer los criterios de calidad de las diferentes aplicaciones de uso final;
i)
un informe anual que incluya la cantidad de gas renovable y gas hipocarbónico inyectada en el sistema de gas natural.
El informe de seguimiento de la calidad del gas a que se refiere el párrafo primero, letra h), también incluirá la evolución de los ámbitos que figuran en dicha letra, en la medida en que sea pertinente para la red de transporte, según la información facilitada por la entidad europea de los gestores de redes de distribución (en lo sucesivo, «entidad de los GRD de la UE») creada en virtud del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (39).
4. Las perspectivas europeas en materia de adecuación de suministro a que se refiere el apartado 3, letra b), se referirán a la adecuación global de la red de transporte de gas natural para abastecer la demanda, actual y planificada, de gas natural durante los cinco años siguientes, así como para el período comprendido entre el quinto y el décimo año a partir de la fecha de esas perspectivas. Las perspectivas europeas en materia de adecuación del suministro se basarán en las perspectivas de suministro a nivel nacional elaboradas por cada gestor de la red de transporte. Las perspectivas europeas en materia de adecuación del suministro preverán específicamente el seguimiento de los avances en la producción anual de biometano sostenible.
Cuando tanto las perspectivas europeas de adecuación del suministro como los planes nacionales integrados de energía y clima definitivos actualizados pongan de manifiesto que la producción anual no avanza suficientemente o que el consumo de gas natural no está disminuyendo lo suficiente teniendo en cuenta el potencial disponible, la Comisión podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, en caso necesario para alcanzar los objetivos de la Unión de la Energía, en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999.
El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural incluirá la modelización de la red integrada, incluidas las redes de hidrógeno, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la resiliencia de la red. Dicho plan promoverá el principio de «primero, la eficiencia energética» y la integración del sistema energético.
5. El programa de trabajo anual al que se refiere el apartado 3, letra e), incluirá una lista y una descripción de los códigos de red que habrán de prepararse, un plan sobre la coordinación de la explotación de la red, una lista de actividades de investigación y desarrollo que deban realizarse a lo largo de dicho año, y un calendario indicativo.
6. Los códigos de red se desarrollarán en materia de redes transfronterizas y en materia de integración de mercados y se entenderán sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer códigos de red nacionales que no afecten al comercio transfronterizo.
7. La REGRT de Gas llevará a cabo un seguimiento y analizará la aplicación de los códigos y las directrices adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 71, apartado 13, o con el artículo 74, y sus efectos sobre la armonización de las normas aplicables que tengan por objetivo facilitar la integración del mercado. La REGRT de Gas informará de sus conclusiones a la ACER y hará constar el resultado del análisis en el informe anual mencionado en el apartado 3, letra f), del presente artículo.
8. La REGRT de Gas transmitirá toda la información que la ACER exija para el cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo 27, apartado 1.
9. La ACER revisará los planes decenales nacionales de desarrollo de la red para evaluar su coherencia con el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural. Si la ACER detecta incoherencias entre un plan decenal nacional de desarrollo de la red y el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural, recomendará que se modifique el plan nacional o el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el gas natural, según proceda. Si dicho plan decenal nacional de desarrollo de la red se elabora de conformidad con el artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788, la ACER recomendará que la autoridad reguladora pertinente modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red de conformidad con el artículo 55, apartado 5, de dicha Directiva e informará de ello a la Comisión.
10. A instancia de la Comisión, la REGRT de Gas le comunicará su punto de vista respecto a la adopción de las directrices indicadas en el artículo 74.
11. La REGRT de Gas cooperará con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de Electricidad») y con la REGRH.
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