Art. 11 · Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de almacenamiento de gas natural, las terminales de hidrógeno, las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno y las instalaciones de GNL

Art. 11

Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de almacenamiento de gas natural, las terminales de hidrógeno, las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno y las instalaciones de GNL

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 11 Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de almacenamiento de gas natural, las terminales de hidrógeno, las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno y las instalaciones de GNL 1.   Se pondrá a disposición de los participantes en el mercado la máxima capacidad que puedan ofrecer las instalaciones de almacenamiento de gas natural, las instalaciones de GNL, las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno o las terminales de hidrógeno, teniendo en cuenta la integridad y la buena explotación de la red. 2.   Los gestores de almacenamientos de hidrógeno, los gestores de redes de GNL, los gestores de terminales de hidrógeno y los gestores de almacenamiento de gas natural aplicarán y publicarán unos mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios, que: a) aporten unas indicaciones económicas adecuadas para un eficiente y máximo aprovechamiento de la capacidad, y faciliten las inversiones en nuevas infraestructuras; b) sean compatibles con los mecanismos de mercado, incluidos los mercados al contado y los grandes centros de intercambio, y ser, al mismo tiempo, flexibles y capaces de adaptarse a un entorno de mercado en evolución, y c) sean compatibles con los sistemas de acceso a la red conectados. 3.   Los contratos relativos a terminales de GNL, terminales de hidrógeno, instalaciones de almacenamiento de hidrógeno e instalaciones de almacenamiento de gas natural incluirán medidas para evitar el acaparamiento de capacidad, teniendo en cuenta los principios siguientes que se aplicarán en caso de congestión contractual: a) el gestor de red ofrecerá sin demora la capacidad no utilizada en el mercado primario y, para las instalaciones de almacenamiento de gas natural, ofrecerá dicha capacidad, al menos, con un día de antelación y con carácter interrumpible; b) los usuarios podrán revender su capacidad contractual en el mercado secundario; c) a más tardar el 5 de febrero de 2026, los gestores de redes de GNL, los gestores de terminales de hidrógeno, los gestores de almacenamientos de hidrógeno y los gestores de almacenamiento de gas natural, de manera individual o conjuntamente con otros gestores de estas características, garantizarán que se disponga de una plataforma de reserva transparente y no discriminatoria para los usuarios de instalaciones de GNL, terminales de hidrógeno, de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno e instalaciones de almacenamiento de gas natural que permita a dichos usuarios revender la capacidad contratada en el mercado secundario en virtud de la letra b).
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