Art. 35 · Procedimiento de comité

Art. 35

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 35 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de la Unión de la Energía establecido por el artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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