Art. 22 · Medidas de mitigación

Art. 22

Medidas de mitigación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 22 Medidas de mitigación 1.   A partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe la combustión en antorcha diseñada con una eficiencia de destrucción y eliminación inferior al 99 % y el venteo del metano procedente de los sistemas de drenaje, a excepción de casos de emergencia o mal funcionamiento o cuando sea inevitable y estrictamente necesario recurrir a ellos para el mantenimiento y a excepción del venteo a que se refiere el apartado 2. En tales casos, los operadores de estaciones de drenaje únicamente ventearán cuando la combustión en antorcha no sea técnicamente viable o ponga en peligro la seguridad de las operaciones o del personal. En tal situación, como parte de las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 23, los operadores de estaciones de drenaje demostrarán a las autoridades competentes la necesidad del venteo en lugar de la combustión en antorcha. 2.   A partir del 1 de enero de 2027, salvo en caso de emergencia, se prohíbe el venteo de metano a través de los pozos de ventilación en las minas de carbón, distintas de las minas de hulla coquizable, que emitan más de cinco toneladas de metano por kilotonelada de carbón extraído. A partir del 1 de enero de 2031, salvo en caso de emergencia, se prohíbe el venteo de metano a través de los pozos de ventilación en las minas de carbón, distintas de las minas de hulla coquizable, que emitan más de tres toneladas de metano por kilotonelada de carbón extraído. Dichos umbrales se aplicarán por año, por mina y por operador, si una entidad explota varias minas de carbón. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente apartado no deberán provocar un deterioro de la seguridad de los trabajadores. 3.   A más tardar el 5 de agosto de 2027, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 34 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de restricciones para el venteo de metano procedente de los pozos de ventilación de minas de hulla coquizable. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros podrán utilizar un sistema de incentivos para reducir las emisiones de metano basado en tasas, gravámenes o las sanciones a que se refiere el artículo 33, a fin de garantizar que los operadores de minas de carbón existentes cumplan las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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