Art. 19
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 19
Ámbito de aplicación
1. La presente sección se aplica a las minas de carbón activas, tanto subterráneas como a cielo abierto.
2. Las emisiones de metano derivadas de minas de carbón subterráneas activas incluyen las emisiones siguientes:
a)
emisiones de metano procedentes de todos los pozos de ventilación utilizados por el operador minero;
b)
emisiones de metano procedentes de las estaciones de drenaje y del sistema de drenaje de metano, ya sea como resultado de un venteo deliberado o involuntario, o de una combustión en antorcha incompleta;
c)
emisiones de metano que ocurran durante las actividades posteriores a la extracción y dentro de la zona de la mina de carbón.
3. Las emisiones de metano derivadas de minas de carbón a cielo abierto activas incluyen las emisiones siguientes:
a)
emisiones de metano que ocurran en la mina de carbón durante el proceso de extracción;
b)
emisiones de metano que ocurran durante las actividades posteriores a la extracción y dentro de la zona de la mina de carbón.
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