Art. 17 · Requisitos de eficiencia en la combustión en antorcha

Art. 17

Requisitos de eficiencia en la combustión en antorcha

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 17 Requisitos de eficiencia en la combustión en antorcha 1.   Cuando se construya, sustituya o renueve un emplazamiento en su totalidad o en parte, o cuando se instalen nuevas antorchas u otros dispositivos de combustión, los operadores únicamente instalarán antorchas o dispositivos de combustión con encendedor automático o quemador piloto continuo y diseñados con al menos un 99 % de eficiencia de destrucción y eliminación. 2.   Los operadores garantizarán que todas las antorchas u otros dispositivos de combustión cumplan los requisitos del apartado 1 a más tardar el 5 de febrero de 2026. 3.   Los operadores inspeccionarán las antorchas u otros dispositivos de combustión cada quince días de conformidad con el anexo IV, excepto cuando no se utilicen habitualmente. Cuando las antorchas u otros dispositivos de combustión no se utilicen habitualmente, los operadores los inspeccionarán antes de cada utilización. Como alternativa a las inspecciones periódicas, y siempre que reciba la aprobación de las autoridades competentes, los operadores podrán utilizar sistemas de seguimiento remoto o automatizado, tal como se especifica de conformidad con el anexo IV, puntos 1 y 2. Cuando se detecten irregularidades, los operadores investigarán la causa de la irregularidad y la subsanarán en un plazo de seis horas o, en caso de fenómenos meteorológicos graves u otras condiciones extremas, en un plazo de seis horas después de que las condiciones vuelvan a la normalidad. 4.   Cuando se utilicen encendedores automáticos o quemadores piloto continuos, los operadores utilizarán un equipo de supervisión de la llama para realizar un seguimiento constante de la llama de la antorcha principal o de la llama piloto, a fin de garantizar que no se produzca el venteo debido a la extinción fortuita de la llama.
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