Art. 16
Notificación de incidentes de venteo e incidentes de combustión en antorcha
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 16
Notificación de incidentes de venteo e incidentes de combustión en antorcha
1. Los operadores notificarán a las autoridades competentes todos los incidentes de venteo e incidentes de combustión en antorcha:
a)
causados por una emergencia o un mal funcionamiento, o
b)
que duren un total de ocho horas o más en un período de veinticuatro horas a partir de un único incidente.
La notificación a que se refiere el párrafo primero se efectuará sin demora después del incidente y, a más tardar, en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del inicio del incidente o del momento en que el operador haya tenido conocimiento de este, de conformidad con los elementos indicados en el anexo III.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la combustión en antorcha controlada que se produzca durante los paros se indicará en el informe anual.
2. Los operadores presentarán a las autoridades competentes informes anuales sobre todos los incidentes de venteo e incidentes de combustión en antorcha a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 15, de conformidad con los elementos indicados en el anexo III y como parte del correspondiente informe mencionado en el artículo 12.
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