Art. 13 · Obligación general de mitigación

Art. 13

Obligación general de mitigación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 13 Obligación general de mitigación Los operadores tomarán todas las medidas de mitigación apropiadas para prevenir y reducir al mínimo las emisiones de metano en sus actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1787:oj#art-13