Art. 68
Coordinación y apoyo para la vigilancia del mercado
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 68
Coordinación y apoyo para la vigilancia del mercado
1. Para los fines del presente Reglamento, el ADCO se reunirá de forma periódica y, en caso necesario, previa petición motivada de la Comisión o de dos o varias autoridades de vigilancia del mercado participantes.
En el contexto del desempeño de las tareas establecidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1020, el ADCO prestará apoyo en la aplicación de la sección sobre las actividades de vigilancia del mercado elaborada con arreglo al artículo 66, apartado 1, y determinará:
a)
prioridades comunes para la vigilancia del mercado según lo previsto en el artículo 66, apartado 1, letra a), sobre la base de criterios objetivos tal como se establece en el artículo 66, apartado 2;
b)
prioridades para el apoyo de la Unión de conformidad con el apartado 2;
c)
requisitos establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 que se apliquen o interpreten de forma distinta y deberían ser prioritarios para la organización de programas de formación comunes o la adopción de directrices en virtud del apartado 2 del presente artículo.
2. Basándose en las prioridades definidas por el ADCO, la Comisión:
a)
organizará proyectos conjuntos de vigilancia del mercado y de ensayo en ámbitos de interés común;
b)
organizará inversiones conjuntas en capacidades de vigilancia del mercado, incluidos equipos y herramientas informáticas;
c)
organizará programas de formación comunes para el personal de las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras, las autoridades notificantes y los organismos notificados, entre ellos programas sobre la correcta interpretación y aplicación de los requisitos establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 y sobre los métodos y las técnicas pertinentes para aplicar o verificar el cumplimiento de dichos requisitos;
d)
elaborará guías para la aplicación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, incluidas prácticas y metodologías comunes para una vigilancia del mercado efectiva;
e)
cuando proceda, consultará a las partes interesadas y a expertos.
La Unión financiará, cuando proceda, las acciones referidas en el párrafo primero, letras a), b) y c).
3. La Comisión prestará apoyo técnico y logístico para garantizar que el ADCO desempeñe las tareas que le corresponden establecidas en el presente artículo y en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1020, siempre que dichas tareas guarden relación con el presente Reglamento.
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