Art. 6
Requisitos de rendimiento
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 6
Requisitos de rendimiento
1. Los productos cumplirán los requisitos de rendimiento relacionados con los aspectos de los productos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4.
2. Los requisitos de rendimiento se basarán en los parámetros pertinentes del producto contemplados en el anexo I e incluirán, según proceda, uno de los siguientes elementos o ambos:
a)
niveles mínimos o máximos en relación con un parámetro específico de los productos o a una combinación de varios de ellos;
b)
requisitos no cuantitativos destinados a mejorar el rendimiento en relación con uno o varios de tales parámetros de los productos.
3. Los requisitos de rendimiento basados en el parámetro de los productos a que se refiere el anexo I, letra f), no limitarán, por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, la presencia de sustancias en los productos.
No obstante, el establecimiento de requisitos de rendimiento también reducirá, cuando proceda, los riesgos significativos para la salud humana o el medio ambiente.
4. Cuando establezca requisitos de rendimiento, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en el anexo II.
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