Art. 55
Solicitud de notificación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 55
Solicitud de notificación
1. Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación ante la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén establecidos.
2. Dicha solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y del producto o productos para los que el organismo se declare competente, así como de un certificado de acreditación, si lo hay, expedido por un organismo nacional de acreditación que certifique que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 52. El certificado de acreditación se referirá exclusivamente a la entidad jurídica concreta que solicite la notificación y se basará, además de en las normas armonizadas pertinentes, en los requisitos específicos y las tareas de evaluación de la conformidad establecidos en el acto delegado pertinente adoptado en virtud del artículo 4.
3. Cuando el organismo de evaluación de la conformidad en cuestión no pueda proporcionar un certificado de acreditación, proporcionará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para la verificación, el reconocimiento y el seguimiento periódico de su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52.
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