Art. 54
Filiales de organismos notificados y subcontratación por parte de estos
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 54
Filiales de organismos notificados y subcontratación por parte de estos
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52 e informará de ello a la autoridad notificante.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde estén establecidos.
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente.
4. Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación y supervisión de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a los actos delegados pertinentes adoptados en virtud del artículo 4.
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