Art. 52
Requisitos relativos a los organismos notificados
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 52
Requisitos relativos a los organismos notificados
1. Para que sea posible su notificación, los organismos de evaluación de la conformidad deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 12.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad se establecerán de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro y tendrán personalidad jurídica.
3. Los organismos de evaluación de la conformidad serán organismos terceros independientes de la organización o el producto que evalúen. No tendrán ningún vínculo comercial con organizaciones que tengan algún interés en los productos que evalúan, en particular con los fabricantes, sus socios comerciales y sus inversores. Esto no impedirá que los organismos de evaluación de la conformidad realicen actividades de evaluación de la conformidad para fabricantes que compitan entre ellos.
4. Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el fabricante, el proveedor, el importador, el distribuidor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario o el encargado del mantenimiento de los productos, ni tampoco el representante de una de esas personas. Ello no será óbice para que se utilicen los productos evaluados necesarios para las actividades del organismo de evaluación de la conformidad o para que se utilicen dichos productos a efectos personales.
Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no estarán directamente implicados en el diseño, la fabricación o construcción, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de estos productos, ni representarán a las partes que participan en estas actividades. No realizarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Ello se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.
Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus sociedades matrices o asociadas, sus filiales o sus subcontratistas no afecten a la confidencialidad, la objetividad ni la imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.
Un organismo de evaluación de la conformidad no delegará en un subcontratista o en una filial el establecimiento y la supervisión de procedimientos internos, políticas generales, códigos de conducta y otras normas internas, la asignación de su personal para tareas específicas o las decisiones sobre la evaluación de la conformidad.
5. Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con la máxima integridad profesional y aplicando las competencias técnicas y científicas requeridas en cada ámbito concreto. También estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pueda influir en su apreciación o en los resultados de sus actividades de evaluación de la conformidad, especialmente en lo que se refiere a personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.
6. Los organismos de evaluación de la conformidad estarán capacitados para llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que les sean asignadas en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 y para las que hayan sido notificados, independientemente de si es el propio organismo quien las lleva a cabo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad.
En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para cada tipo o categoría de productos para los que haya sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá:
a)
del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;
b)
de las descripciones necesarias de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia de estos procedimientos y la capacidad para reproducirlos, incluida una descripción de la forma en que el personal pertinente, su condición y sus tareas se corresponden con las tareas de evaluación de la conformidad en relación con las que pretende ser notificado el organismo;
c)
de estrategias y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las actividades que realicen como organismo notificado y las demás actividades que realicen;
d)
de procedimientos para desempeñar sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.
Dispondrán de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrán acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesiten.
7. El personal encargado de desempeñar las tareas de evaluación de la conformidad dispondrá de:
a)
una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que el organismo de evaluación de la conformidad haya sido notificado;
b)
un conocimiento satisfactorio de los requisitos aplicables a las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuarlas, como por ejemplo un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos pertinentes en materia de legislación, ensayos, medición y cálculo, de las normas armonizadas aplicables o de las especificaciones comunes, así como de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4;
c)
la capacidad necesaria para elaborar certificados, registros e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.
8. El personal responsable de tomar decisiones de evaluación:
a)
estará empleado por el organismo de evaluación de la conformidad con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro notificante;
b)
no tendrá ningún conflicto de intereses posible;
c)
será competente para verificar las evaluaciones realizadas por otros miembros del personal, expertos externos o subcontratistas;
d)
su dotación será suficiente para garantizar la continuidad de las actividades y un enfoque coherente de las evaluaciones de la conformidad.
9. Se garantizará la imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos y de su personal de evaluación.
La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación de un organismo de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones realizadas ni de sus resultados.
10. Los organismos de evaluación de la conformidad suscribirán un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.
11. El personal de los organismos de evaluación de la conformidad observará el secreto profesional en lo relativo a toda la información recabada en el desempeño de las tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, salvo con respecto a las autoridades notificantes y otras autoridades nacionales del Estado miembro en que desempeñe sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad.
12. Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades pertinentes de normalización, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y tendrán en cuenta las directrices y recomendaciones publicadas por los comités técnicos competentes de las organizaciones europeas de normalización.
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