Art. 42 · Especificaciones comunes

Art. 42

Especificaciones comunes

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 42 Especificaciones comunes 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan, para los productos regulados por actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, especificaciones comunes que comprendan requisitos de diseño ecológico, los requisitos esenciales para los pasaportes digitales de productos a que se refieren los artículos 10 y 11 o los métodos de ensayo, medición o cálculo a que se refiere el artículo 39. Dichos actos de ejecución solo se adoptarán cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) cuando la Comisión haya solicitado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma armonizada relativa a un requisito de diseño ecológico, a un requisito esencial aplicable a los pasaportes digitales de productos a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento o al método de ensayo, medición o cálculo a que se refiere el artículo 39 del presente Reglamento, y: i) la solicitud no haya sido aceptada, ii) la norma armonizada que responde a esa solicitud no haya sido entregada en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, o iii) la norma armonizada incumpla la solicitud, y b) cuando no se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, ninguna referencia a normas armonizadas en relación con un requisito de diseño ecológico, con un requisito esencial aplicable a los pasaportes digitales de productos a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento o con un método de ensayo, medición o cálculo a que se refiere el artículo 39 del presente Reglamento, y no se prevea que dicha referencia se publique en un plazo razonable. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 3. 2.   Antes de preparar el proyecto de actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión informará al comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 de que considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. 3.   Cuando prepare el proyecto de actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista del Foro de Diseño Ecológico y del Grupo de Expertos de los Estados miembros, así como de cualquier otro organismo pertinente, y consultará debidamente a todas las partes interesadas pertinentes. 4.   Se presumirá que los métodos de ensayo, medición y cálculo a que se refiere el artículo 39 que sean conformes con especificaciones comunes establecidas por los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o con partes de estas son conformes con los requisitos establecidos en dicho artículo y con los requisitos aplicables a los métodos de ensayo, medición y cálculo establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, en la medida en que dichas especificaciones comunes o partes de estas contemplen tales requisitos. 5.   Los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que sean conformes con las especificaciones comunes establecidas por los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o con partes de estas se presumirán conformes con los requisitos de diseño ecológico, con los requisitos esenciales aplicables a los pasaportes digitales de productos a que se refieren los artículos 10 y 11 o con los requisitos relativos a los métodos de ensayo, medición o cálculo a que se refiere el artículo 39 establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 aplicables a tales productos, en la medida en que dichas especificaciones comunes o partes de estas contemplen tales requisitos. 6.   Cuando una norma armonizada sea adoptada por una organización europea de normalización y propuesta a la Comisión con el fin de publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Cuando se publiquen referencias de una norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 o las partes de estos que contemplen los mismos requisitos de diseño ecológico, los mismos requisitos esenciales aplicables a los pasaportes digitales de productos y los mismos requisitos relativos a los métodos de ensayo, medición o cálculo. 7.   Cuando un Estado miembro o el Parlamento Europeo consideren que una especificación común no satisface plenamente los requisitos de diseño ecológico, los requisitos esenciales aplicables a los pasaportes digitales de productos y los requisitos relativos a los métodos de ensayo, medición o cálculo, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada al respecto. La Comisión evaluará dicha explicación detallada y, si procede, podrá modificar el acto de ejecución por el que se establezca la especificación común en cuestión.
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