Art. 34 · Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Art. 34

Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 34 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento cuando: a) introduzcan en el mercado un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 con su nombre o marca, o b) modifiquen dicho producto ya introducido en el mercado de tal manera que afecte al cumplimiento de los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1781:oj#art-34