Art. 34
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 34
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento cuando:
a)
introduzcan en el mercado un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 con su nombre o marca, o
b)
modifiquen dicho producto ya introducido en el mercado de tal manera que afecte al cumplimiento de los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4.
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