Art. 33 · Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos

Art. 33

Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 33 Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, para los productos que manejen que estén regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, las condiciones existentes durante el almacenamiento, el embalaje, el direccionamiento o el despacho no supongan ningún riesgo para el cumplimiento de los productos con dicho acto delegado.
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