Art. 32 · Obligaciones relacionadas con las etiquetas

Art. 32

Obligaciones relacionadas con las etiquetas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 32 Obligaciones relacionadas con las etiquetas 1.   Cuando un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 exija que los productos lleven una etiqueta tal como se menciona en el artículo 16, los operadores económicos que introduzcan los productos en el mercado o los pongan en servicio: a) se asegurarán de que los productos vayan acompañados, por unidad individual y de forma gratuita, de etiquetas impresas de conformidad con dicho acto delegado; b) proporcionarán con prontitud y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días laborables al comerciante que las solicite etiquetas impresas o copias digitales de la etiqueta, de forma gratuita, y c) se asegurarán de que sus etiquetas sean precisas y proporcionarán documentación técnica suficiente para poder evaluar su precisión. 2.   Cuando un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 exija que los productos lleven una etiqueta como la mencionada en el artículo 16, los operadores económicos que comercialicen los productos o los pongan en servicio: a) remitirá a la información contenida en la etiqueta, en la publicidad visual o en el material técnico de promoción referente a un modelo específico, de conformidad con los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4; b) no proporcionará ni mostrará otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a clientes o clientes potenciales con respecto a la información contenida en la etiqueta relativa a los requisitos de diseño ecológico.
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