Art. 26
Información consolidada sobre productos de consumo no vendidos
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 26
Información consolidada sobre productos de consumo no vendidos
A más tardar el 19 de julio de 2027 y, posteriormente cada treinta y seis meses, la Comisión publicará en su sitio web información consolidada sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos, incluidos los siguientes elementos:
a)
la prevalencia anual de la destrucción de grupos específicos de productos de consumo no vendidos, sobre la base de la información divulgada por los operadores económicos con arreglo al artículo 24, apartado 1;
b)
el impacto medioambiental comparativo derivado de la destrucción de productos de consumo no vendidos, por grupo de productos.
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