Art. 15
Controles aduaneros relativos al pasaporte digital del producto
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 15
Controles aduaneros relativos al pasaporte digital del producto
1. Cualquier persona que tenga la intención de incluir en el régimen aduanero de «despacho a libre práctica» un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 proporcionará o pondrá a disposición de las autoridades aduaneras el identificador único de registro de dicho producto a que se refiere el artículo 13, apartado 5.
El párrafo primero del presente apartado se aplicará a partir del momento en que esté operativo el registro.
2. Las autoridades aduaneras solo podrán despachar a libre práctica un producto tras haber comprobado, como mínimo, que el identificador único de registro a que se refiere el artículo 13, apartado 5, y el código de mercancía facilitado o puesto a su disposición se corresponden con los datos almacenados en el registro.
La comprobación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se llevará a cabo de manera electrónica y automática a través de la interconexión a que se refiere el apartado 3. Será aplicable a partir del momento en que dicha interconexión esté operativa.
El despacho a libre práctica no se considerará una prueba del cumplimiento del presente Reglamento o del Derecho de la Unión.
3. La Comisión interconectará el registro con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE (EU CSW-CERTEX), permitiendo así el intercambio automatizado de información con los sistemas aduaneros nacionales a través del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas creado en virtud del Reglamento (UE) 2022/2399.
Dicha interconexión deberá estar operativa en el plazo de cuatro años partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 5.
4. La Comisión y las autoridades aduaneras podrán obtener y utilizar los datos contenidos en el pasaporte digital del producto y el registro para el desempeño de sus funciones con arreglo al Derecho de la Unión, incluida la gestión de riesgos, los controles aduaneros y el despacho a libre práctica de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 952/2013.
5. El presente artículo se entiende sin perjuicio del Reglamento (UE) n.o 952/2013, el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 y otras disposiciones de Derecho de la Unión.
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