Art. 11 · Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto

Art. 11

Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 11 Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto El diseño técnico y el funcionamiento del pasaporte digital del producto cumplirá los siguientes requisitos esenciales: a) el pasaporte digital del producto será totalmente interoperable con otros pasaportes digitales de productos requeridos por los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 en relación con los aspectos técnicos, semánticos y organizativos de la comunicación de extremo a extremo y la transferencia de datos; b) los clientes, los fabricantes, los importadores, los distribuidores, los comerciantes, los reparadores profesionales, los operadores independientes, los reacondicionadores, los fabricantes de productos remanufacturados, los recicladores, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y otros agentes pertinentes tendrán acceso fácil y sin coste alguno al pasaporte digital del producto en función de sus derechos de acceso respectivos establecidos en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4; c) el pasaporte digital del producto será almacenado por el operador económico responsable de su creación o por prestadores de servicios de pasaporte digital de productos; d) cuando se cree un nuevo pasaporte digital del producto para un producto que ya disponga de uno, el nuevo pasaporte digital del producto estará vinculado al pasaporte o pasaportes digitales del producto originales; e) el pasaporte digital del producto permanecerá disponible durante el período especificado en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, incluso después de procedimientos de insolvencia o liquidación o de un cese de actividad en la Unión del operador económico responsable de la creación del pasaporte digital del producto; f) los derechos a introducir, modificar o actualizar datos en el pasaporte digital del producto serán restringidos sobre la base de los derechos de acceso especificados en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4; g) se garantizarán la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos; h) los pasaportes digitales de productos se diseñarán y funcionarán de manera que se garantice un elevado nivel de seguridad y privacidad y se evite el fraude. Si el pasaporte digital del producto es almacenado de conformidad con el párrafo primero, letra c), o tratado de otro modo por prestadores de servicios de pasaporte digital de productos, dichos prestadores de servicios de pasaporte digital de productos no podrán vender, reutilizar o tratar tales datos, total o parcialmente, en mayor medida de lo necesario para la prestación de los servicios de almacenamiento o tratamiento pertinentes, salvo que así se acuerde específicamente con el operador económico que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 72 por los que se complete el presente artículo mediante el establecimiento de requisitos que deben cumplirse para ser prestadores de servicios de pasaporte digital de productos y, cuando proceda, un sistema de certificación para verificar el cumplimiento de dichos requisitos, y por los que se establezcan requisitos que deben cumplir dichos proveedores de servicios al prestar servicios de pasaporte digital de productos. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan procedimientos para expedir y verificar las credenciales digitales de los operadores económicos y otros agentes pertinentes que tengan derechos de acceso a datos contenidos en el pasaporte digital del producto. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 3.
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