Art. 45 · Procedimiento de comité

Art. 45

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 45 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Para las cuestiones relacionadas con el artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos creado en virtud de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (59). Para las cuestiones relacionadas con el artículo 26 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de la Unión de la Energía creado en virtud del artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1999. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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