Art. 30 · Academias europeas para una industria de cero emisiones netas

Art. 30

Academias europeas para una industria de cero emisiones netas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 30 Academias europeas para una industria de cero emisiones netas 1.   A partir de una evaluación de la Comisión con datos e informes existentes sobre la escasez de capacidades en las industrias de tecnologías de cero emisiones netas que sean fundamentales para la transformación industrial y la descarbonización, y con pleno respeto de la competencia de los Estados miembros en el ámbito de la educación y la formación, la Comisión apoyará, en particular, mediante el suministro de financiación inicial, la creación de academias europeas para una industria de cero emisiones netas (en lo sucesivo, las «Academias») como organizaciones o consorcios o proyectos de partes interesadas pertinentes, que tendrán los siguientes objetivos: a) desarrollar, para el uso voluntario por parte de los Estados miembros y de los proveedores de educación y formación en sus territorios, programas de aprendizaje, contenidos y materiales de aprendizaje y formación para la formación y la educación sobre aspectos tales como el desarrollo, la producción, la instalación, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento, la reparación, el diseño ecológico, la reutilización y el reciclado de tecnologías de cero emisiones netas, y las materias primas, así como los aspectos pertinentes relativos a la salud y seguridad en el trabajo y las competencias transversales; en ello se reflejará la evaluación de las carencias de capacidades y se apoyarán las capacidades de las autoridades públicas, en particular las competentes para expedir los permisos y autorizaciones a que se refiere el capítulo II, y los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a que se refiere el capítulo IV del presente Reglamento; b) promover el uso voluntario de los programas, contenidos y materiales de aprendizaje por parte de los proveedores de educación y formación en los Estados miembros; c) prestar apoyo a los proveedores de educación y formación que utilicen los programas, contenidos y materiales de aprendizaje producidos por las Academias para mantener la calidad de la formación ofrecida y para desarrollar mecanismos para velar por la calidad de la formación ofrecida; d) desarrollar credenciales, incluidas, en su caso, las microcredenciales, para su uso voluntario por parte de los Estados miembros y de los proveedores de educación y formación en sus territorios, con el fin de facilitar la definición de las capacidades y, cuando proceda, el reconocimiento de las cualificaciones, mejorar la transferibilidad entre puestos de trabajo e industrias, para facilitar la movilidad transfronteriza de la mano de obra, promover la adecuación a los puestos de trabajo de calidad pertinentes a través de herramientas como la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) y la Red Europea de Centros de Movilidad (EURAXESS), y asegurar la visibilidad del hecho de que un programa o contenido de aprendizaje ha sido desarrollado por una Academia. 2.   Las Academias implicarán a los agentes pertinentes, como la industria de tecnologías de cero emisiones netas, los proveedores de educación y formación y los interlocutores sociales de diversos Estados miembros. Las Academias desarrollarán planes de acción en los que se detallen, entre otros elementos, los hitos, los objetivos —en particular en lo que respecta al número de alumnos que se debe basar en la evaluación de las carencias en materia de capacidades— y un plan financiero que tenga por objetivo lograr la sostenibilidad financiera. Estos planes de acción se centrarán especialmente en regiones que se encuentren en proceso de transformación industrial o que tengan una alta tasa de desempleo, cuando proceda. 3.   Las Academias producirán contenidos equilibrados desde el punto de vista del género, contribuirán a combatir los estereotipos de género y promoverán la igualdad de acceso a los contenidos didácticos para todos, prestando especial atención a la necesidad de activar a un mayor número de mujeres y jóvenes, en particular aquellos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), las personas de edad avanzada, los trabajadores de profesiones que corren el riesgo de desaparecer o cuyos contenidos y tareas están siendo muy transformados por las nuevas tecnologías, las personas que trabajan en regiones en transición y las personas con discapacidades. Las Academias promoverán la diversidad y la integración de las personas con discapacidad, los migrantes y las personas en situación vulnerable. 4.   Sin perjuicio de las competencias respectivas de la autoridad presupuestaria, habrá medios financieros disponibles, cuando proceda, a escala de la Unión para apoyar la creación de las Academias con la financiación inicial a que se refiere el apartado 1. Además, se anima a los Estados miembros a hacer uso de la financiación pertinente de la Unión, como por ejemplo el FSE+, para apoyar el despliegue del contenido de aprendizaje desarrollado por las Academias.
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