Art. 85 · Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Art. 85

Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 85 Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado Sin perjuicio de otras vías administrativas o judiciales de recurso, toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento podrá presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente. De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, tales reclamaciones se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado y se tramitarán de conformidad con los procedimientos específicos establecidos con este fin por las autoridades de vigilancia del mercado.
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