Art. 64 · Oficina de IA

Art. 64

Oficina de IA

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 64 Oficina de IA 1.   La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA. 2.   Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.
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