Art. 113 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 113

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 113 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante: a) los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025; b) el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101; c) el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
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