Art. 7
Corredores europeos de transporte
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7
Corredores europeos de transporte
Los corredores europeos de transporte consistirán en las partes de la red básica o red básica ampliada que sean de la máxima importancia estratégica para el desarrollo de flujos de transporte sostenible y multimodal de mercancías y viajeros en Europa y para el desarrollo de infraestructuras interoperables de alta calidad y de gran rendimiento operativo.
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