Art. 64 · Retrasos en la finalización de la red básica, la red básica ampliada y la red global

Art. 64

Retrasos en la finalización de la red básica, la red básica ampliada y la red global

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 64 Retrasos en la finalización de la red básica, la red básica ampliada y la red global 1.   De producirse un retraso importante en el inicio o la finalización de las obras de la red básica, la red básica ampliada y la red global con respecto al plazo previsto inicialmente en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 55, la Comisión podrá pedir al Estado o Estados miembros afectados que le comuniquen los motivos del retraso. El Estado miembro o los Estados miembros comunicarán dichos motivos en un plazo de tres meses a partir de la solicitud. En función de la respuesta obtenida, la Comisión consultará al Estado o Estados miembros afectados a fin de resolver el problema que haya ocasionado el retraso. 2.   En caso de que el tramo retrasado afecte a un corredor europeo de transporte, el coordinador europeo intervendrá con vistas a apoyar a los Estados miembros en la resolución del problema. 3.   Sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 258 del TFUE y del artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento, la Comisión, tras examinar las razones aducidas por el Estado o Estados miembros afectados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, en caso de que el retraso importante en el inicio o la finalización de las obras de la red básica, de la red básica ampliada o de la red global sea imputable al Estado o a Estados miembros sin justificación suficiente, podrá ofrecer a los Estados miembros afectados recomendaciones no vinculantes con el fin de eliminar ese retraso o impedir o reducir nuevos retrasos.
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