Art. 63 · Revisión

Art. 63

Revisión

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 63 Revisión 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2033, la Comisión, previa consulta de los Estados miembros, si ha lugar, y con la ayuda de los coordinadores europeos, examinará la implantación de la red básica y evaluará, en particular, si cumple los requisitos del presente Reglamento. El examen tendrá en cuenta el informe anual de situación y los planes de trabajo elaborados por los coordinadores europeos de conformidad con el artículo 52, apartado 5, letra e), y el artículo 54, apartado 1, respectivamente, así como los planes y programas nacionales a que se refiere el artículo 60, apartado 1. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2033, la Comisión, previa consulta de los Estados miembros, si ha lugar, y con la ayuda de los coordinadores europeos, revisará la implantación de la red básica ampliada y de la red global y evaluará: a) la conformidad con el presente Reglamento; b) los avances en la aplicación del presente Reglamento, incluidos los posibles retrasos; c) los cambios en los flujos de transporte de viajeros y mercancías; d) la evolución de las inversiones en infraestructuras de transporte nacionales, y e) la necesidad de modificar el presente Reglamento. La evaluación también tendrá en cuenta las repercusiones de la evolución de los patrones de tráfico y las novedades pertinentes de los planes de inversión en infraestructuras. 3.   Al proceder a esta revisión, la Comisión evaluará si la red básica ampliada y la red global establecidas en el presente Reglamento pueden cumplir lo dispuesto en los capítulos II, III y IV en los plazos que finalizan el 31 de diciembre de 2040 y el 31 de diciembre de 2050, según proceda, teniendo en cuenta la situación económica y presupuestaria de la Unión y de cada uno de los Estados miembros. La Comisión evaluará asimismo, en consulta con los Estados miembros, si deben modificarse la red básica ampliada y la red global para tener en cuenta la evolución de los flujos del transporte y la planificación nacional de las inversiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1679:oj#art-63