Art. 56
Cooperación con países vecinos participantes en los corredores europeos de transporte y en las prioridades horizontales
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 56
Cooperación con países vecinos participantes en los corredores europeos de transporte y en las prioridades horizontales
1. El coordinador europeo de un corredor europeo de transporte o de una prioridad horizontal que se extienda a determinados países vecinos estará facultado para cooperar con esos países y para involucrarlos en las actividades pertinentes del corredor, como el foro del corredor o los grupos de trabajo establecidos de conformidad con el artículo 53, apartados 2 y 4, o en el foro consultivo de la prioridad horizontal, cuando proceda.
2. El coordinador europeo también podrá cooperar con organizaciones internacionales para realizar actividades relacionadas con los corredores europeos de transporte o con la prioridad horizontal que se extiendan a países vecinos que sean miembros de dichas organizaciones internacionales.
3. La Unión podrá celebrar acuerdos de alto nivel con los países vecinos afectados con el fin de lograr un enfoque coordinado y sincronizado de la implantación de los corredores europeos de transporte y las prioridades horizontales.
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