Art. 55 · Actos de ejecución

Art. 55

Actos de ejecución

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 55 Actos de ejecución 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento, la Comisión, previa aprobación de los Estados miembros interesados de conformidad con el artículo 172, apartado segundo, del TFUE, adoptará actos de ejecución para la ejecución de cada corredor europeo de transporte que cubra sus principales tramos transfronterizos, así como un número limitado de otros proyectos específicos en tramos nacionales que sean esenciales para el funcionamiento del corredor con el fin de ejecutar los enlaces pendientes o eliminar los principales cuellos de botella. La selección de los proyectos que se incluirán en los actos de ejecución se basará en el análisis acordado con los Estados miembros en el primer plan de trabajo de los coordinadores europeos elaborado de conformidad con el artículo 54 del presente Reglamento. El objetivo de los actos de ejecución será garantizar un establecimiento coherente de prioridades para la planificación de infraestructuras e inversiones mediante la fijación de hitos indicativos y del calendario previsto para la ejecución de los proyectos determinados. Los actos de ejecución se elaborarán en estrecha colaboración con los Estados miembros afectados y se actualizarán cada cuatro años o a petición de dichos Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 3. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento, y a expensas de la aprobación de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 172, apartado segundo, del TFUE, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para la implantación de tramos transfronterizos o para la aplicación de las prioridades horizontales. Los actos de ejecución se elaborarán en estrecha colaboración con los Estados miembros afectados y se actualizarán cada cuatro años o a petición de dichos Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 3. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución para modificar los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 a fin de tener en cuenta los progresos realizados, los retrasos sufridos o la actualización de los programas nacionales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 3. 4.   Hasta que se hayan implantado completamente los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo y a menos que se estipule lo contrario en dichos actos de ejecución, los Estados miembros afectados presentarán cada dos años a la Comisión un informe sobre los progresos realizados, en el que se indiquen, en particular, los compromisos financieros contraídos en el plan presupuestario nacional. El informe podrá hacer referencia a la información recopilada de conformidad con el artículo 57.
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