Art. 52
Coordinación de los corredores europeos de transporte y de las prioridades horizontales
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 52
Coordinación de los corredores europeos de transporte y de las prioridades horizontales
1. A fin de facilitar la implantación coordinada de los corredores europeos de transporte, del ERTMS y del Espacio Marítimo Europeo, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo y, cuando proceda, a los países vecinos que forman parte de los corredores europeos de transporte, designará un coordinador europeo para cada corredor y para cada prioridad horizontal.
2. El coordinador europeo será elegido, en particular, atendiendo a su conocimiento de las cuestiones relativas al trasporte, a la financiación o a la evaluación socioeconómica y medioambiental de grandes proyectos, así como a su experiencia en la formulación de políticas de la Unión. El coordinador europeo será seleccionado para un mandato máximo de cuatro años, que será renovable. El mandato del coordinador europeo se referirá a la implantación de un corredor único o de una prioridad horizontal.
3. La decisión de la Comisión por la que se proceda al nombramiento del coordinador europeo precisará las modalidades de ejercicio de las funciones mencionadas en los apartados 5, 6 y 7.
4. El coordinador europeo actuará en nombre y por cuenta de la Comisión, que proporcionará la asistencia de secretaría necesaria.
5. Los coordinadores europeos deberán:
a)
apoyar la implantación coordinada del corredor europeo de transporte o de la prioridad horizontal de que se trate;
b)
elaborar un plan de trabajo junto con los Estados miembros afectados y, cuando proceda, en consulta con los países vecinos que formen parte de los corredores europeos de transporte, supervisar su ejecución de conformidad con el artículo 54;
c)
consultar al foro del corredor o al foro consultivo en lo que concierne a las prioridades horizontales, en relación con dicho plan de trabajo y su aplicación, respectivamente, e informar de forma periódica al foro sobre la ejecución del plan de trabajo;
d)
informar a los Estados miembros, a los países vecinos que formen parte de los corredores europeos de transporte, al Parlamento Europeo y a la Comisión y, si procede, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor europeo de transporte o prioridad horizontal sobre toda dificultad encontrada, en particular cuando suponga un obstáculo para el desarrollo de un corredor o una prioridad horizontal, a fin de ayudar a encontrar las soluciones adecuadas, y
e)
presentar un informe anual de situación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros afectados sobre los avances realizados en la implantación de los corredores europeos de transporte y las prioridades horizontales; dicho informe anual de situación se centrará en los progresos realizados en relación con las prioridades e inversiones clave, describirá la naturaleza de los problemas encontrados a la hora de ejecutarlas y sugerirá posibles soluciones.
6. Sin perjuicio de las competencias del gobierno del transporte ferroviario de mercancías en virtud del Reglamento (UE) n.o 913/2010 y de las competencias de los Estados miembros en materia de gestión y financiación de las infraestructuras, los coordinadores europeos de los corredores europeos de transporte cooperarán estrechamente con los Estados miembros afectados y el gobierno del transporte ferroviario para:
a)
ayudar a determinar las prioridades y las necesidades de inversión para el transporte ferroviario de mercancías en las líneas ferroviarias de transporte de mercancías de los corredores europeos de transporte, teniendo en cuenta los beneficios aportados a la red transeuropea de transporte y las fechas generales de finalización establecidas en el presente Reglamento, y
b)
supervisar el funcionamiento de los servicios de transporte ferroviario de mercancías, determinar qué posibles obstáculos existen, como los de carácter técnico, administrativo y operativo, con especial atención a la dimensión transfronteriza, y formular recomendaciones a este respecto, cuando proceda.
7. Los coordinadores europeos de los corredores europeos de transporte deberán:
a)
cooperar estrechamente con los Estados miembros en cuestión para contribuir a determinar las prioridades y las necesidades de inversión para las líneas de transporte ferroviario de viajeros de los corredores europeos de transporte, y
b)
supervisar el funcionamiento de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, determinar qué posibles obstáculos existen, por ejemplo, de carácter técnico, administrativo y operativo, atendiendo especialmente a la dimensión transfronteriza, y formular recomendaciones a este respecto, cuando proceda.
8. Los coordinadores europeos de los corredores europeos de transporte cooperarán estrechamente con los Estados miembros afectados para facilitar, cuando proceda, los contactos y la coordinación entre los representantes del sector marítimo y de las vías navegables interiores con vistas a aumentar sus sinergias.
9. De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1153, la Comisión consultará al coordinador europeo cuando examine las solicitudes de financiación de la Unión en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para los corredores europeos de transporte o las prioridades horizontales, como parte de las competencias del coordinador europeo, a fin de garantizar la coherencia y el avance de cada corredor o prioridad horizontal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la conectividad de la red. El coordinador europeo comprobará si los proyectos propuestos por los Estados miembros o por países vecinos, en su caso, para la cofinanciación del MCE son coherentes con las prioridades del plan de trabajo a que se refiere el apartado 5, letra b), del presente artículo.
10. En caso de que el coordinador europeo no logre desempeñar su cargo de manera satisfactoria y conforme a los requisitos del presente artículo, la Comisión podrá destituirlo de dicho cargo en todo momento, previa consulta a los Estados miembros interesados. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su decisión y designará un nuevo coordinador europeo de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1.
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