Art. 45 · Nuevas tecnologías e innovación

Art. 45

Nuevas tecnologías e innovación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 45 Nuevas tecnologías e innovación Para que la red transeuropea de transporte se mantenga al día con los avances tecnológicos innovadores y las implantaciones, los Estados miembros y la Comisión promoverán de manera coordinada proyectos de interés común destinados, en particular, a: a) apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición a vehículos, trenes, buques y aeronaves sin emisiones y de bajas emisiones propulsados por combustibles alternativos y a otras tecnologías de redes y transporte innovadoras y sostenibles; b) promover tecnologías emergentes sostenibles para mejorar y facilitar el transporte y la movilidad de pasajeros y mercancías; c) mejorar la descarbonización de todos los modos de transporte estimulando la eficiencia energética, introduciendo soluciones sin emisiones y de bajas emisiones propulsadas por combustibles alternativos, y proporcionar la infraestructura correspondiente, en la medida de lo posible a través de sinergias con la red transeuropea de energía; d) apoyar la adopción y la implantación de nuevas tecnologías digitales, en particular promover el intercambio de datos y las infraestructuras de conectividad con una cobertura ininterrumpida en toda la red para garantizar el máximo nivel y rendimiento de la infraestructura digital y alcanzar niveles superiores de automatización, haciendo particular hincapié en el sector ferroviario; e) mejorar la seguridad y sostenibilidad de la circulación de personas y del transporte de mercancías; f) mejorar el funcionamiento, la gestión, la accesibilidad, la interoperabilidad, la multimodalidad y la eficiencia de la red, por ejemplo mediante el desarrollo de servicios digitales de movilidad multimodal, como el desarrollo de soluciones de movilidad como servicio; g) promover modos eficaces de ofrecer a todos los usuarios y proveedores de servicios de transporte información accesible y comprensible relativa a las interconexiones, a la interoperabilidad y a la multimodalidad y acerca de los efectos para el medio ambiente de sus elecciones en materia de transporte; h) fomentar medidas de reducción de externalidades negativas tales como la congestión, los perjuicios para la salud y la contaminación de cualquier tipo, incluidos el ruido y las emisiones; i) introducir tecnologías de seguridad; j) mejorar la resiliencia de las infraestructuras de transporte frente a las perturbaciones y el cambio climático, mediante la mejora y el diseño de infraestructuras, así como soluciones digitales y ciberseguras destinadas a la protección de la red en el contexto de catástrofes naturales y desastres antropogénicos, y k) seguir avanzando en el desarrollo y la implantación de sistemas de TIC y nuevas tecnologías para el transporte entre modos de transporte y dentro de estos. A efectos del párrafo primero, letra b), la infraestructura de transporte correspondiente podrá: i) incluir el acceso a la red, los gasoductos y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, ii) tener en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura, en particular la recarga inteligente y bidireccional, iii) incluir sistemas de TIC para el transporte, iv) servir como centro de energía al servicio de diferentes modos de transporte, a fin de conectar la producción local de energía limpia con las aplicaciones de movilidad sin emisiones, y v) contribuir a la implantación de otras tecnologías que aceleren la descarbonización de la economía.
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