Art. 43 · Sistemas de TIC para el transporte

Art. 43

Sistemas de TIC para el transporte

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 43 Sistemas de TIC para el transporte 1.   Los sistemas de TIC para el transporte deberán hacer posible la gestión de la capacidad y del tráfico, así como el intercambio de información dentro de los modos de transporte y entre ellos para las operaciones de transporte multimodal y los servicios de valor añadido relacionados con el transporte, las mejoras de la resiliencia, la seguridad física y operativa, la congestión, el rendimiento operativo, el comportamiento medioambiental y los procedimientos administrativos simplificados. Los sistemas de TIC para el transporte también facilitarán la conexión fluida entre la infraestructura y los activos móviles. 2.   Se implantarán los siguientes sistemas de TIC para el transporte en toda la Unión, de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el Derecho de la Unión y dentro de los límites de estas, a fin de garantizar la presencia de un conjunto de capacidades básicas interoperables en todos los Estados miembros: a) para el ferrocarril: el ERTMS, las aplicaciones telemáticas para los servicios de transporte de mercancías y viajeros a que se refiere la especificación técnica de interoperabilidad, en particular los resultados de la Empresa Común Shift2Rail y la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo; b) para las vías navegables interiores: los SIF; c) para el transporte por carretera: los STI; d) para el transporte marítimo: para la gestión del tráfico marítimo, los servicios VTMIS y para el intercambio de información, el entorno europeo de ventanilla única marítima (EMSWe); e) para el transporte aéreo: los sistemas GTA/SNA, en particular los resultantes del proyecto SESAR, y f) para el transporte multimodal: la IETM. 3.   Los Estados miembros también podrán promover otros sistemas de TIC para el transporte, cuando proceda, de manera coordinada y armonizada en la red transeuropea de transporte. Estos podrán incluir mejoras de la digitalización para los ferrocarriles, la promoción del espacio de datos sobre movilidad de la Unión y marcos que faciliten el intercambio de datos entre empresas, cuando así lo establezca la Unión, para la transparencia y optimización de la cadena de suministro, así como una infraestructura de TIC adecuada que permita una aplicación inteligente basada en el intercambio de datos en tiempo real entre los operadores económicos y las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables, también durante el movimiento de los vehículos.
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