Art. 42 · Prioridades adicionales para los nodos urbanos

Art. 42

Prioridades adicionales para los nodos urbanos

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 42 Prioridades adicionales para los nodos urbanos A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con nodos urbanos, además de las prioridades generales establecidas en los artículos 12 y 13, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) unas conexiones de primer y último kilómetro entre y hacia los puntos de acceso a la red transeuropea de transporte mencionados en el artículo 40, apartado 1, letra b), con el fin de aumentar el rendimiento de la red transeuropea de transporte, como metros o tranvías; b) una interconexión fluida entre las infraestructuras de la red transeuropea de transporte y las infraestructuras de transporte regional y local sostenible, que podrá incluir: i) para los pasajeros, la capacidad de acceder a la información, reservar, pagar sus viajes y recuperar sus billetes a través de servicios de movilidad digital multimodal, a fin de permitir itinerarios optimizados para los vehículos con vistas a mejorar la gestión de los flujos de tráfico y la seguridad vial y a reducir la congestión y la contaminación atmosférica, y ii) en el caso del transporte de mercancías, instalaciones logísticas urbanas que mejoren la consolidación de las entregas en las zonas urbanas, como los microcentros y los centros logísticos del ciclo, en particular los relacionados con las infraestructuras de transporte ferroviario y acuático; c) una interconexión sostenible, ininterrumpida y segura entre las infraestructuras de transporte de viajeros ferroviarias, viarias y, si procede, de vías navegables interiores, aéreas y marítimas, incluida la integración de infraestructuras para modos de transporte activos, especialmente cuando se construyan o mejoren infraestructuras de transporte; d) una interconexión sostenible, ininterrumpida y segura entre las infraestructuras de transporte de mercancías ferroviarias, viarias y, si procede, de vías navegables interiores, aéreas y marítimas, así como conexiones adecuadas con las plataformas e instalaciones logísticas; e) la mitigación de la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera; f) la promoción de un transporte y una movilidad eficientes, sin emisiones y de bajo nivel de ruido, incluida la ecologización de las flotas urbanas para pasajeros y mercancías; g) cuando proceda, el aumento de la cuota modal del transporte público y de los modos activos a través de medidas para orientar principalmente la movilidad de los pasajeros en favor de estos modos, incluidas infraestructuras seguras desde el punto de vista físico y operativo para los modos de transporte activos; h) el fomento de un reparto urbano de mercancías eficiente, de bajo nivel de ruido y bajas emisiones de carbono; i) cuando proceda, el aumento de la accesibilidad y la conectividad entre zonas urbanas y rurales, y un acceso a un transporte inteligente, sostenible y asequible, y j) la adopción de medidas concretas que promuevan una implantación más amplia de herramientas de TIC y sistemas de transporte inteligentes, con acceso abierto a todos los operadores, para permitir itinerarios optimizados para los vehículos con vistas a mejorar la gestión de los flujos de tráfico, reducir la congestión y la contaminación atmosférica y mejorar la seguridad vial, así como la información en tiempo real sobre la disponibilidad de infraestructura para los combustibles alternativos.
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