Art. 35
Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte aéreo
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 35
Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte aéreo
A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte aéreo, además de las prioridades establecidas en los artículos 12 y 13, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a)
aumentar la eficiencia energética y operativa de los aeropuertos;
b)
apoyar la puesta en marcha del cielo único europeo y de los sistemas interoperables, en particular los desarrollados por el proyecto SESAR de conformidad con el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo, incluidos los destinados a garantizar la plena y segura integración de los nuevos vehículos aéreos, tripulados y no tripulados;
c)
mejorar los procesos de digitalización y automatización, en particular con vistas a aumentar la seguridad física y operativa;
d)
mejorar las interconexiones multimodales entre aeropuertos e infraestructuras de otros modos de transporte, así como entre aeropuertos y nodos urbanos, cuando proceda;
e)
mejorar la sostenibilidad y mitigar las repercusiones climáticas, medioambientales y sonoras, en particular mediante la introducción de nuevas tecnologías e innovación, combustibles alternativos, aeronaves sin emisiones y de bajas emisiones e infraestructuras sin emisiones y de bajas emisiones de carbono y otras infraestructuras para combustibles alternativos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1804, así como combustibles que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo (59);
f)
conectar los aeropuertos de la red global y de la red básica con un volumen anual total de tráfico de pasajeros inferior a cuatro millones a la red y, cuando proceda, a los nodos urbanos correspondientes, tal como se establece en el anexo II, por ferrocarril, metro, metro ligero, tranvía, teleférico o, excepcionalmente, otras soluciones de transporte público de cero emisiones, y
g)
disponer de infraestructuras que suministren aire preacondicionado a las aeronaves estacionadas en puestos de estacionamiento remotos y en los puestos de estacionamiento de contacto en los aeropuertos de la red transeuropea de transporte con un volumen anual total de tráfico de pasajeros inferior a cuatro millones de pasajeros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1679:oj#art-35