Art. 35 · Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte aéreo

Art. 35

Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte aéreo

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 35 Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte aéreo A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte aéreo, además de las prioridades establecidas en los artículos 12 y 13, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) aumentar la eficiencia energética y operativa de los aeropuertos; b) apoyar la puesta en marcha del cielo único europeo y de los sistemas interoperables, en particular los desarrollados por el proyecto SESAR de conformidad con el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo, incluidos los destinados a garantizar la plena y segura integración de los nuevos vehículos aéreos, tripulados y no tripulados; c) mejorar los procesos de digitalización y automatización, en particular con vistas a aumentar la seguridad física y operativa; d) mejorar las interconexiones multimodales entre aeropuertos e infraestructuras de otros modos de transporte, así como entre aeropuertos y nodos urbanos, cuando proceda; e) mejorar la sostenibilidad y mitigar las repercusiones climáticas, medioambientales y sonoras, en particular mediante la introducción de nuevas tecnologías e innovación, combustibles alternativos, aeronaves sin emisiones y de bajas emisiones e infraestructuras sin emisiones y de bajas emisiones de carbono y otras infraestructuras para combustibles alternativos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1804, así como combustibles que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo (59); f) conectar los aeropuertos de la red global y de la red básica con un volumen anual total de tráfico de pasajeros inferior a cuatro millones a la red y, cuando proceda, a los nodos urbanos correspondientes, tal como se establece en el anexo II, por ferrocarril, metro, metro ligero, tranvía, teleférico o, excepcionalmente, otras soluciones de transporte público de cero emisiones, y g) disponer de infraestructuras que suministren aire preacondicionado a las aeronaves estacionadas en puestos de estacionamiento remotos y en los puestos de estacionamiento de contacto en los aeropuertos de la red transeuropea de transporte con un volumen anual total de tráfico de pasajeros inferior a cuatro millones de pasajeros.
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