Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «proyecto de interés común», todo proyecto llevado a cabo de conformidad con el presente Reglamento; 2) «país vecino», todo tercer país que entre en el ámbito de aplicación de la política europea de vecindad, la política de ampliación, el Espacio Económico Europeo, la Asociación Europea de Libre Comercio o el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (26); 3) «Región NUTS», región tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) y se clasifica en el anexo I de dicho Reglamento; 4) «tramo transfronterizo», tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común a ambos lados de la frontera, situado entre los nodos urbanos más próximos a la frontera de dos Estados miembros o de un Estado miembro y un país vecino; 5) «cuello de botella», barrera física, técnica, funcional, operativa o administrativa que provoca una ruptura del sistema, en particular congestiones o paradas sistemáticas, que afecta a la continuidad del tráfico de los flujos de larga distancia o transfronterizos; 6) «nodo urbano», zona urbana en la que elementos de las infraestructuras de transporte de la red transeuropea de transporte de pasajeros y mercancías —por ejemplo, puertos (incluidas las terminales de pasajeros), aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de autobús y terminales de mercancías multimodales situados dentro de la zona urbana o en sus alrededores— están conectados con otros elementos de esas infraestructuras y con las infraestructuras de tráfico regional y local, incluidas las infraestructuras para modos de transporte activos; 7) «red aislada», red ferroviaria de un Estado miembro, o parte de ella, con un ancho de vía distinto del ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm; 8) «transporte multimodal», transporte de mercancías o de viajeros, o de ambos, que utiliza dos o más modos de transporte; 9) «servicio digital de movilidad multimodal», «servicio digital de movilidad multimodal» tal como se define en el artículo 4, punto 24, de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28); 10) «interoperabilidad», capacidad, también a la luz de los requisitos normativos, técnicos, administrativos y operativos, de las infraestructuras, en particular las digitales, de un modo o segmento de transporte y entre diferentes modos de transporte para permitir flujos de tráfico e información seguros e ininterrumpidos que alcancen los niveles de rendimiento exigidos para dicho modo o segmento de infraestructura; 11) «intercambiador multimodal de pasajeros», punto de conexión entre al menos dos modos de transporte para pasajeros en el que se garantizan la información sobre el viaje, el acceso al transporte público y los transbordos entre modos, como los aparcamientos disuasorios, y que actúa como interfaz entre los nodos urbanos y dentro de ellos y entre los nodos urbanos y las redes de transporte de larga distancia; 12) «terminal multimodal de transporte de mercancías», estructura equipada para el transbordo de mercancías entre al menos dos modos de transporte, o entre dos sistemas ferroviarios diferentes, y para el almacenamiento temporal de mercancías, como las terminales en puertos interiores o marítimos, en vías navegables interiores y en aeropuertos, y las terminales ferrocarril-carretera; 13) «plan de movilidad urbana sostenible (PMUS)», documento para la planificación estratégica de la movilidad, destinado a mejorar de manera sostenible la accesibilidad y la movilidad en el área urbana funcional, incluidas sus zonas de cercanías o sus inmediaciones, para las personas, las empresas y las mercancías, en particular con vistas a una mejor calidad de vida; 14) «modo activo», transporte de personas o mercancías, por medios no motorizados y basados en la actividad física humana, incluidos los vehículos con propulsión eléctrica auxiliar a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29); 15) «sistemas de TIC para el transporte», sistemas y aplicaciones de tecnologías de la información y la comunicación que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación o posicionamiento o localización, incluidas las tecnologías espaciales, que permiten procesar, almacenar e intercambiar los datos y la información necesarios para gestionar eficazmente las infraestructuras, la movilidad y el tráfico en la red transeuropea de transporte, comunicar la información pertinente a las autoridades y prestar servicios con valor añadido a los ciudadanos, cargadores y operadores, en particular sistemas para utilizar la red de forma resiliente, fiable, segura, respetuosa con el medio ambiente y eficiente en términos de capacidad; entre ellos se encuentran los sistemas, tecnologías y servicios a que se refieren los puntos 16 a 22, y también pueden incluir dispositivos a bordo con sus correspondientes componentes de infraestructura o digitales; 16) «sistemas de transporte inteligentes (STI)», «sistemas de transporte inteligentes» tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2010/40/UE; 17) «sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS)», el «sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo» establecido por la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30); 18) «servicios de información fluvial (SIF)», «servicios de información fluvial» tal como se definen en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31); 19) «entorno europeo de ventanilla única marítima (EMSWe)», «entorno europeo de ventanilla única marítima» tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (32); 20) «sistema de gestión del tránsito aéreo / de servicios de navegación aérea (sistema GTA/SNA)», un «sistema GTA/SNA» tal como se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (33); 21) «Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS)», «Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS)» tal como se define en el anexo I, punto 2.2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión (34), y, en el contexto de los plazos de aplicación, se refiere al sistema de protección del tren de clase A y a todo sistema de radio de clase A contemplado en dicho Reglamento; 22) «ERTMS basado en las radiocomunicaciones», el nivel 2 de aplicación del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) que no requiere señales en tierra y utiliza un sistema de radio de clase A para el intercambio de datos sobre seguridad y no relacionados con la seguridad entre la vía y el tren, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión; 23) «sistemas de clase B», «sistemas de clase B» tal como se definen en el anexo II, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión; 24) «puerto marítimo», «puerto marítimo» tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y el Consejo (35); 25) «transporte marítimo de corta distancia», traslado de mercancías y pasajeros por mar entre puertos ubicados en las aguas territoriales de uno o varios Estados miembros o entre un puerto situado en aguas de los Estados miembros y un puerto situado en aguas de un tercer país adyacente con los mares que limitan con aguas de uno o varios Estados miembros; 26) «información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM)», «información electrónica relativa al transporte de mercancías» tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (36); 27) «cielo único europeo», sistemas establecidos en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 549/2004 (37), (CE) n.o 550/2004 (38), (CE) n.o 551/2004 (39) y (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo para reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de la gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en Europa; 28) «vertipuerto», zona utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL); 29) «puesto de estacionamiento de contacto de aeronaves», puesto en una zona designada de la plataforma aeroportuaria equipado con un puente de embarque de pasajeros; 30) «puesto de estacionamiento en remoto de aeronaves», puesto situado en una zona designada de la plataforma aeroportuaria que no está equipado con un puente de embarque de pasajeros; 31) «proyecto SESAR», proyecto de modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa, destinado a dotar a la Unión de una infraestructura de gestión del tránsito aéreo de alto rendimiento, normalizada e interoperable, y que consiste en un ciclo de innovación que incluye la fase de definición de la SESAR, la fase de desarrollo de la SESAR y la fase de implantación de la SESAR; 32) «centro espacial», instalación para ensayos y lanzamiento de naves espaciales; 33) «proyecto ferroviario europeo», proyecto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo establecida por el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (40), o de su predecesora, la Empresa Común Shift2Rail; 34) «Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo», plan refrendado por la Decisión 2009/320/CE del Consejo (41), y posteriormente modificado; 35) «gobierno del transporte ferroviario de mercancías», órganos de gobierno a los que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 913/2010; 36) «mantenimiento», trabajos destinados a mantener las condiciones y la capacidad de las infraestructuras existentes de tal manera que ofrezcan un nivel de servicio adecuado al flujo de tráfico y un elevado nivel de seguridad durante su vida útil; 37) «análisis de coste-beneficio socioeconómico», evaluación previa cuantificada, sobre la base de una metodología reconocida, del valor de un proyecto, teniendo en cuenta todos los beneficios y costes sociales, económicos, sanitarios, relacionados con el clima y medioambientales pertinentes. El análisis de costes y beneficios relacionados con el clima y medioambientales se basa en la evaluación de impacto ambiental realizada conforme a la Directiva 2011/92/UE; 38) «combustibles alternativos», «combustibles alternativos» tal como se definen en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2023/1804; 39) «zona de estacionamiento segura y protegida», zona de estacionamiento accesible para los conductores dedicados al transporte de mercancías o pasajeros, que cumpla los requisitos enumerados en el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (42) y que haya sido certificada con arreglo a las normas y los procedimientos de la Unión a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, de dicho Reglamento; 40) «sistema de pesaje en movimiento», sistema automático instalado en la infraestructura viaria con el objetivo de identificar los vehículos o conjuntos de vehículos en circulación que puedan haber superado los límites de peso pertinentes, de conformidad con la Directiva 96/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (43); 41) «decisión de autorización del proyecto», la decisión o serie de decisiones, incluidas las de carácter administrativo, adoptadas de forma simultánea o sucesiva por una autoridad o autoridades de un Estado miembro, excluidas las instancias competentes en materia de recursos administrativos y judiciales con arreglo al ordenamiento jurídico nacional y al Derecho administrativo, que determinen si el promotor de un proyecto tiene derecho a ejecutar dicho proyecto en la zona geográfica de que se trate en la red básica, la red básica ampliada o la red global, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo o judicial.
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