Art. 28 · Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras marítimas y el Espacio Marítimo Europeo

Art. 28

Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras marítimas y el Espacio Marítimo Europeo

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 28 Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras marítimas y el Espacio Marítimo Europeo A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras marítimas y el Espacio Marítimo Europeo, además de las prioridades establecidas en los artículos 12 y 13 se considerarán prioritarios los siguientes elementos: a) la mejora de los accesos marítimos, como espigones, canales marítimos, canales navegables, esclusas, dragado y ayudas a la navegación; b) la construcción o mejora de infraestructuras portuarias básicas, como dársenas interiores, infraestructuras para los combustibles alternativos, muros de muelles, atracaderos, plataformas, embarcaderos, muelles, diques, rellenos y superficies ganadas al mar; c) la mejora de la infraestructura de interconexión entre los diferentes modos de transporte, los equipos y los sistemas a que se refiere el artículo 37, letras a), b) y d); así como la modernización y ampliación de la capacidad de la infraestructura ferroviaria necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria o en las zonas adyacentes a ella, si fuera necesario para la conexión a la red ferroviaria transeuropea; d) la mejora de los procesos de digitalización y automatización, en particular con vistas a aumentar la seguridad física y operativa, la eficiencia y la sostenibilidad; e) la introducción y promoción de las nuevas tecnologías y de la innovación, así como de los combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono; f) la mejora de la resiliencia de las cadenas logísticas y del comercio marítimo internacional, también en relación con la adaptación al cambio climático; g) las medidas de reducción del ruido y de eficiencia energética; h) la promoción de buques sin emisiones y de bajas emisiones que realicen y operen conexiones de transporte marítimo de corta distancia, y el desarrollo de medidas de mejora del comportamiento medioambiental del transporte marítimo para optimizar las escalas portuarias y las cadenas de suministro de conformidad con los requisitos aplicables en virtud del Derecho de la Unión o de los acuerdos internacionales pertinentes, como la utilización de mecanismos de ecoincentivos; i) acciones relacionadas con la promoción de otras acciones que aporten mayor beneficio y de conexiones de transporte marítimo de corta distancia en el marco del Espacio Marítimo Europeo, incluida la promoción de un mejor acceso a las regiones ultraperiféricas y otras regiones remotas, insulares y periféricas; j) la promoción del transporte por transbordador sin emisiones y de bajas emisiones como modo sostenible de transporte de pasajeros; k) acciones encaminadas a aumentar el porcentaje de mercancías, también por lo que respecta a los enlaces de transporte marítimo de corta distancia, con transferencias del transporte por carretera y aéreo al transporte marítimo o por vías navegables interiores y al transporte ferroviario, con el fin de reducir los costes externos negativos, como las emisiones y la congestión, y l) la mejora del acceso a las regiones ultraperiféricas y otras regiones remotas, insulares y periféricas.
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